Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque sólo reitera los fundamentos del recurso de apelación formulado contra la sentencia, alegando la aplicación indebida de los arts. 158 y 182 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y 397 del Cód. Pdto. Civ., sin identificar adecuadamente los errores "in judicando" que permitan la casación del proceso, conforme establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., pues sólo puede reconsiderarse la prueba, si es que el recurrente demuestra con documentos o hechos auténticos que cursen en obrados, la existencia de error de hecho o de derecho, para que de esta manera se abra la competencia de este Tribunal, circunstancia que el recurrente no cumplió, haciendo sólo una relación de algunos antecedentes del proceso y sin identificar puntualmente cómo se incurrió en las infracciones alegadas en el recurso y dónde se encuentran los referidos errores de hecho o de derecho
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, modifique y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
