CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, interpuesto por Adhemar Esquivel Seas, en representación legal de la Línea de Transporte Público Nº 133 "Santa Cruz- El Torno y Viceversa", contra el auto de vista Nº 248 de 6 de junio de 2005 (fs. 85-86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Lucio Vega Torrico, Fermín Torrico y Víctor Hugo Salvatierra Vaca contra la Línea de Transporte que representa el recurrente, la respuesta de fs. 91-92, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 37 de 23 de febrero de 2005 (fs. 70-72), declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que la Línea de Trasporte Público Nº 133 a través de su Presidente o su representante actual, cancele por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación a favor de Lucio Vega Torrico la suma de Bs.- 11.328,75.-, para Víctor Hugo Salvatierra Vaca, el monto de Bs.- 11.692,50.- y para Fermín Torrico Bs.- 13.437,91.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 248 de 6 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la Línea de Transporte Público
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
