Que, contra el auto de vista, el representante legal de la Línea de Transporte Público
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la Línea de Transporte Público Nº 133, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 88-89), en el que luego de realizar una relación del expediente y sin ningún fundamento legal, aduce que no existió relación laboral entre los actores y la indicada Línea de Transporte, incurriéndose en la violación de los arts. 2, 5, 6, 12, 13 y 16 de la L.G.T. y arts. 6º y 9º de su D.R.; asimismo menciona que la prueba no ha sido valorada en su justa dimensión, infracción y mala aplicación de la ley, con la facultad que le brindan los arts. 804, 805, 809, 812 y siguientes del Cód. Civ. y arts. 58, 250, 253 numeral 1), 257, 258 numerales 1) y 2), 260, 271 numeral 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., para concluir solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 248 de 6 de junio de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la Línea de Transporte Público
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
