En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 143, interpuesto por Antonio Garvizu Terrazas y el de fs. 147 interpuesto por Marcelino Roque Mendoza, por sí y en representación de José Moreno Ayala y Melchor Moreno Suárez, contra el Auto de Vista Nº 177 de 26 de abril de 2005, cursante a fs. 140-141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por José Moreno Ayala, Melchor Moreno Suárez y Marcelino Roque Mendoza, contra Antonio Garvizu Terrazas, en su calidad de propietario y representante de la Empresa de Servicios Agrícolas "La Cosecha", sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, las respuestas de fs. 145 y 149, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 18-21 y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta la Sentencia Nº 151 de 22 de noviembre de 2004, cursante a fs. 117-121, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA la excepción perentoria de prescripción de derechos y beneficios sociales por período de trabajo de Melchor Moreno Suárez desde el 04/02/1994 al 20/06/1998 y ordenando, a la entidad demandada, el pago de $us. 2.631,11 a favor de José Moreno Ayala, $us. 1.463,75 a favor de Melchor Moreno Suárez y $us. 1.142,91 a favor de Marcelino Roque Mendoza, por concepto de beneficios sociales, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 140-141 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas, fallo que motivó los recursos de casación, materia de la presente resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs
- El recurrente, en su brevísimo escrito recursivo, se limita a acusar que el tribunal de
- Por su parte, en el recurso de fs
- Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
