Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
Sin embargo de lo anterior y aún presumiendo que se trate del Código de Procedimiento Civil, en la medida que el sustantivo laboral sólo contiene 122 artículos y que el adjetivo sólo contiene 253 artículos y que éste último no tiene numerales y que además constituye disposición final, no cumple con los requisitos necesarios para abrir la competencia de esta Corte, por cuanto, esos dispositivos presumiblemente del adjetivo civil, se refieren a las causales por las que procede el recurso de casación en el fondo y en la forma, respectivamente.
Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs
- El recurrente, en su brevísimo escrito recursivo, se limita a acusar que el tribunal de
- Por su parte, en el recurso de fs
- Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
