Auto Supremo AS/1217/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1217/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para


Sin embargo de lo anterior y aún presumiendo que se trate del Código de Procedimiento Civil, en la medida que el sustantivo laboral sólo contiene 122 artículos y que el adjetivo sólo contiene 253 artículos y que éste último no tiene numerales y que además constituye disposición final, no cumple con los requisitos necesarios para abrir la competencia de esta Corte, por cuanto, esos dispositivos presumiblemente del adjetivo civil, se refieren a las causales por las que procede el recurso de casación en el fondo y en la forma, respectivamente.

Lo anterior, como se tiene dicho, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo