En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86-87, planteado por Guido Flores Espinoza y Luís Fernando Flores Orellana, en representación de Leonardo Pérez Villarroel, contra el auto de vista No. 117/2005 de 10 de mayo de 2005 (fs. 83-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social sobre cobro de salarios devengados seguido por José Waldo Pérez Villarroel contra el demandado recurrente, la respuesta de fs. 92-93, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 29 de marzo de 2003 (fs. 62-63), declarando probada la demanda de fs. 1, aclarada a fs. 4 y 6, ordenando a Leonardo Pérez Villarroel, para que dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, pague a favor del actor salarios devengados de $us. 300.-
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 117/2005 de 10 de mayo de 2005 (fs. 83-84), se confirmó la sentencia apelada, con costas. Luego, a solicitud del actor, por auto de 1º de junio de 2005 (fs. 90 vta.), se complementó en sentido de que las costas sea en ambas instancias
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Que, el auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, asimismo, se concluye que los recurrentes no han demostrado de manera clara, concreta y
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, hecho que hace
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
