Que, contra el referido auto de vista, Roberto Nielsen Reyes, representante del Centro Ecuestre Internacional,
Que, contra el referido auto de vista, Roberto Nielsen Reyes, representante del Centro Ecuestre Internacional, interpone el recurso de casación de fs. 99-100, en el que no discrimina si lo hace como recurso de casación en el fondo o como recurso de casación en la forma, ni por las causales de procedencias establecidas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; además que contiene un petitorio anfibológico y totalmente contradictorio, por cuanto menciona "se sirvan dictar auto de vista ANULANDO obrados hasta ser citado en forma legal con la demanda o en su defecto Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido declarando en el fondo improbada la demanda", desnaturalizando la esencia del recurso extraordinario de casación, como si el recurso se hubiera interpuesto en ambas formas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 241/04-SSAIII de 15 de octubre de
- Que, contra el referido auto de vista, Roberto Nielsen Reyes, representante del Centro Ecuestre Internacional,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
