Auto Supremo AS/1219/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, que si bien indica como vulneradas algunas disposiciones legales, la forma equívoca y contradictoria de su petitorio, confunde la naturaleza del recurso de casación y que éste Tribunal no puede sustraerse; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal