Auto Supremo AS/1220/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión que, al basar el auto de vista recurrido en la "supremacía constitucional y de la prohibición de la realización de trabajo gratuito", se deja de lado la normativa legal vigente, legal y competente, para el cobro del daño emergente del incumplimiento de un contrato de consultoría de naturaleza civil, de tracto sucesivo que depende del cumplimiento del resultado establecido en los términos de referencia, que necesariamente debe ser resarcido dentro el proceso legal establecido en la división de funciones del art. 116 de la C.P.E