Auto Supremo AS/1221/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1221/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; observándose que en la especie se establece que si bien el Juez de primera instancia, dictó la sentencia de fs. 574-576, declarando improbada la demanda del actor, en la convicción de que su relación contractual con la entidad demandada se halla fuera del ámbito de aplicación de la L.G.T., por cuanto los servicios que prestara como consultor eventualmente contratado por una entidad de derecho público creada por D.S. Nº 24557 de 20 de abril de 1998, como es el Programa de Atención a Niños dependiente del Ministerio de la Presidencia, asumiendo la calidad de funcionario público, conforme la definición del art. 28 inc. c) de la Ley N º 1178 de 20 de Julio de 1990, en la que: son servidores públicos, los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con las entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración, calidad en la que queda incluido el demandante, por haber concurrido a título de consultor, a prestar servicios específicos a una entidad pública como es el Programa de Atención a Niños dependiente del Ministerio de la Presidencia; admitió y tramitó el presente proceso sin competencia, vulnerando el art. 1º del D.R. de la L.G.T., hecho fundamental que no fue corregido por el Tribunal ad quem que, asumiendo competencia para resolver el fondo de la causa, confirma la sentencia apelada, viciando igualmente sus actos de nulidad, en franca vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ