Auto Supremo AS/1221/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1221/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que, contra el auto de vista de 3 de marzo de 2005, el demandante, al


+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 676-680, interpuesto por Gustavo Adolfo Rivero Aramayo, contra el auto de vista Nº 96 de 3 de marzo de 2005 (fs. 604-605), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Programa de Atención a Niños "PAN", el dictamen fiscal de fs. 684-685, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 132 de 11 de octubre de 2004 (fs. 574-576), declarando improbada la demanda de fs. 15-18, con costas, por no haber sido demostrada la relación laboral entre el demandante con el Programa "PAN", por su calidad de funcionario público, que lo excluye del campo de aplicación de la L.G.T., cuya contratación y relación de trabajo se cumplió como Consultor, de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en directa relación con la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, como dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, percibiendo la remuneración convenida, de fondos provenientes del T.G.N. y de la Cooperación Internacional, a través de la Prefectura del Departamento, teniendo el actor, la vía correspondiente expedita para hacer valer sus derechos.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 96 de 3 de marzo de 2005 (fs. 604-605), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de 11 de octubre de 2004 de fs. 574-576, con costas.

Que, contra el auto de vista de 3 de marzo de 2005, el demandante, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab.; 250, 253 incs. 1) y 3), 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando la nulidad del proceso hasta fs. 573 vlta., inclusive por haber sido dictada la sentencia sin competencia y en su caso la casación del auto de vista recurrido declarando probada su demanda