CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99-102, interpuesto por Tupac Oscar Barrientos Jiménez, contra el auto de vista Nº 115/2005 de 11 de mayo de 2005 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Caja de Salud de la Banca Privada, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto de 5 de abril de 2005 (fs. 75-76), declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada por la empresa demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2005 de 11 de mayo de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el
- Concluye, solicitando se case el auto de vista y mantenga firme y subsistente el auto
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que
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- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, examinada la demanda de fs
- Luego, conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
