Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el
Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 99-102), alegando la vulneración de los arts. 162 de la C.P.E., 2º, 4º y 6º de la L.G.T., Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949 y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque el tribunal ad quem al declarar probada la excepción de incompetencia, no consideró la fecha de inicio de la relación, la percepción del salario, la relación de dependencia y subordinación, el horario trabajado a favor de la entidad demandada; sino que actuaron incorrectamente apreciando en forma parcializada el contrato suscrito, el cual es nulo porque vulnera sus derechos sociales, los principios de proteccionismo que prevé el derecho del trabajo; asimismo, al haber determinado que sólo trabajó dos horas diarias y que tenía el resto de la jornada para ejercer su profesión, no tomaron en cuenta que por la particularidad y especialidad de su profesión "Cardiología", no estaba obligado a prestar servicios durante toda una jornada, encontrándose protegido por la Ley General del Trabajo y no dentro del ámbito del art. 732 del Cód. Civ., cuya aplicación al presente caso ha sido incorrecta
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 115/2005 de 11 de mayo de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el
- Concluye, solicitando se case el auto de vista y mantenga firme y subsistente el auto
- CONSIDERANDO II: Expuestos los fundamentos del recurso, dentro de este marco legal, con carácter previo,
- Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que
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- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, examinada la demanda de fs
- Luego, conviene tener presente que en materia laboral, dada su especialidad, convergen una serie de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
