CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 168, interpuesto por Víctor Hugo Villegas Ibáñez, Liquidador de Entes Gestores de la Seguridad Social, contra el auto de vista Nº 120/05 SSA-III de 13 de junio de 2005 (fs. 160) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Rodolfo Chavarría Blas contra el Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B., la respuesta de fs. 170-171, dictamen fiscal de fs. 174, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 63/2004 de 5 de agosto de 2004 (fs. 133-134), declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 24.910,11.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y horas extras
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 120/05
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
