Auto Supremo AS/1248/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1248/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso); toda vez que no cita disposiciones legales, tampoco precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un lacónico memorial de escaso contenido jurídico, incurriendo el recurrente en confusión al solicitar se repare "el agravio", toda vez que este constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación y no así para un recurso de casación; por lo que propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ