CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 103, interpuesto por Rolando Dávalos Saavedra, en representación de Gastón Jacobs Flores contra el auto de vista Nº 375 de 22 de agosto de 2005 (fs. 100-101) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra el Aserradero Pontons, respuesta de fs. 105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 60 de 9 de junio de 2005 (fs. 84-86), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 de obrados, sin costas e improbadas las excepciones de pago documentado, cosa juzgada y falta de acción y derecho, ordenándose a la Empresa Pontons S.R.L. representada por Jorge Araníbar Rojas pague a favor del actor la suma de $us. 5.566,66.-, por concepto de desahucio, indemnización y sueldo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 375 de 22 de agosto de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
