En grado de apelación, por auto de vista Nº 375 de 22 de agosto de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 375 de 22 de agosto de 2005 (fs. 100-101), fue confirmada en parte la sentencia apelada, declarando improbado el derecho a desahucio, debiendo cancelarse la suma de $us. 2.566,66.-
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 375 de 22 de agosto de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
