CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212, interpuesto por Gualberto Vargas Mercado, Presidente de la Asociación de Fútbol de Cochabamba contra el auto de vista Nº 203/2005 de 23 de julio de 2005 (fs. 209-210), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Juan Bautista Alvarado contra el recurrente, la respuesta de fs. 218-219, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 16 de mayo de 2003 (fs. 186-188), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados, ordenado que la Asociación de Fútbol de Cochabamba, pague al actor la suma de Bs. 5.658,64.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 203/2005 de 23 de julio de
- Que, contra el auto de vista, el Presidente de la Asociación demandada, expresando brevemente que
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
