Que, contra el auto de vista, el Presidente de la Asociación demandada, expresando brevemente que
Que, contra el auto de vista, el Presidente de la Asociación demandada, expresando brevemente que no se ha considerado la prueba literal aportada y que no se ha interpretado legal y lógicamente las leyes que atingen a materia laboral, sin fundamento alguno, concluye señalando que el Tribunal Superior "revoque" las resoluciones que dañan y cometen "agravios" contra la entidad que representa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 203/2005 de 23 de julio de
- Que, contra el auto de vista, el Presidente de la Asociación demandada, expresando brevemente que
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
