Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso); porque sin embargo de citar disposiciones legales como infringidas, no precisan de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alegan ni demuestran error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
