CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 147-149 interpuesto por Felicidad Ávalos de Michel, en representación de Carmen Luisa Blanco Oliva, contra el auto de vista Nº 310 de 13 de julio 2005 (fs. 143-144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra el Conservatorio de Música "Madre Vicenta Uboldi", la respuesta de fs. 151, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 51 de 18 de abril de 2005 (fs. 122-124), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, disponiéndose en consecuencia el pago de la suma de $us. 1.045,89.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la demandante, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
