Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la demandante, interpone recurso de
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la demandante, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo una relación de la demanda, de la sentencia y de la prueba aportada, alega en el recurso de casación en la forma, que se han violado formas esenciales del proceso y principios constitucionales; y en el fondo expresando que se ha lesionado sus intereses, quebrantando el orden jurídico de la República al haberse hecho mala valoración de la prueba aportada, solicitando se case el auto de vista recurrido, sin perjuicio de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la demandante, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
