CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142, interpuesto por Alfonso Terán Coaretti, en representación del Sindicato Mixto de Transporte "LITORAL" contra el auto de vista de Nº 145/05-SSA-II de 23 de mayo de 2004 (fs. 137) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por José Luís Quiroz Panozo contra el Sindicato recurrente, la respuesta de fs. 145-146, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 76/2003 de 2 de septiembre de 2003 (fs. 113-114), declarando probada la demanda, con costas, ordenando al Sindicato demandado, vía su personero legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 13.499,60.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 145/05-SSA-II de
- Que, contra el auto de vista, el representante del Sindicato demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
