Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 141-142, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del mismo, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta su recurso, toda vez que no hace cita de disposiciones legales, tampoco precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un lacónico memorial en el que hace un resumen del proceso, de escaso contenido jurídico, tampoco hace cita de los folios del auto de vista impugnado; por lo que en el caso presente, propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, confundiendo ambos recursos, sin reparar que se trata de dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 145/05-SSA-II de
- Que, contra el auto de vista, el representante del Sindicato demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
