CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 162-163, interpuesto por Susana Mirtha Ayala Morales, contra el auto de vista Nº 306 de 12 de julio de 2005 (fs. 158-159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra Mirtha Algarañáz Salvatierra, la respuesta de fs. 170-172, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 11 en 15 de abril de 2005 (fs. 136-137), declarando improbada la demanda de fs. 2, y probada la excepción de prescripción, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 306 de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación
- Concluye con un petitorio incongruente, solicitando se case el auto de vista recurrido, restituyendo la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
