Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación
Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma (fs. 162-163), en el que expresando como fundamento del recurso de casación en el fondo, realiza una relación de hechos aduciendo la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., -que en nuestra legislación procesal civil- se entiende como causal de casación en la forma y no como erróneamente invoca el recurrente; como casación en la forma, expresa la violación del art. 254 inc. 4) del mencionado adjetivo civil, alegando de forma general haberse otorgado a la parte demandada muchos beneficios al margen de la ley, pidiendo de forma anfibológica se tenga presente el "recurso de nulidad casación en el fondo y en la forma", confundiendo ambos recursos que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 306 de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación
- Concluye con un petitorio incongruente, solicitando se case el auto de vista recurrido, restituyendo la
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
