En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 377 de
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 147-148, interpuesto por Wilfredo Rojas Veizaga, contra el auto de vista Nº 377 de 23 de agosto de 2005 (fs. 144-145), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ovidio Pardaga Osinaga contra el recurrente, la respuesta de fs. 150, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 42 de 28 de abril de 2005 (fs. 127-130), declarando probada la demanda de fs. 4, con costas, disponiendo que el demandado cancele al actor, el monto de Bs.-10.075,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por un año (doble), 15 días de vacación y sueldos devengados, más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 377 de 23 de agosto de 2005 (fs. 144-145), se confirma la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 377 de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
