Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación
Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación (fs. 147-148), expresando por una parte la violación de normas adjetivas sin precisar la causal contenida en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. que hace su procedencia, asimismo alude la violación de normas sustantivas, indicando que no es necesario la existencia de un proceso penal en contra del trabajador sino el hecho, por lo que se ha infringido los incs. e) y g) del art. 16 de la L.G.T., limitándose a realizar una relación de antecedentes, solicitando se case el auto de vista o se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, el recurso no diferencia si es interpuesto como recurso de casación en el fondo, en la forma o, en ambos
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 377 de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
