CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 211-213, interpuesto por Juan Ricardo Limachi, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Alianza y Progreso" contra el auto de vista Nº 111/05-S.S.A. III de 27 de mayo de 2005 (fs. 208) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Elizabeth Farfán Uria contra la Cooperativa recurrente, la respuesta de fs. 218, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 34/2003 de 22 de febrero de 2003 (fs. 132-136), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, disponiendo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Alianza y Progreso", representada legalmente por Juan Ricardo Limachi, pague la suma de Bs. 3.748,33.-- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada y adhesión de la demandante, por
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haber sido respondido el recurso en
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
