CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176-178, interpuesto por Juliana Mamani Catari, en representación de la Empresa "Avemar", contra el auto de vista No. 295/2005 de 4 de octubre de 2005 (fs. 172-173), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Eulogio Serrudo Flores contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 181, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 37/05 el 25 de julio de 2005 (fs. 149-150), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 y 12, sin costas; ordenando que la empresa demandada Avemar representada por Juliana Mamani Katari, cancele beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, a favor del demandante la suma de Bs. 5.158,28 en 3ro día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser confuso carece
- Que, no obstante lo expuesto, a fin de establecer si lo denunciado en el recurso
- 3) Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
