Que, no obstante lo expuesto, a fin de establecer si lo denunciado en el recurso
Que, no obstante lo expuesto, a fin de establecer si lo denunciado en el recurso es evidente o no, del análisis y compulsa, se tiene:
1) La recurrente si bien plantea recurso de casación en el fondo, sin embargo no precisa de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales que cita el recurso, al contrario de modo intranscendente señala que el tribunal de apelación no efectuó una revisión minuciosa, incurriendo en la vulneración de las normas citadas, para concluir que no corresponde el pago de beneficios sociales al actor por abandono del trabajo.
2) Sobre el particular, de la revisión de obrados se advierte que los argumentos expuestos en el recurso motivo de examen, no son más que una reiteración al recurso de apelación, que ya merecieron análisis y resolución por los tribunales de instancia; por consiguiente, lo expresado en el recurso no impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, in dubio pro operario, proteccionismo e inversión de prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., de aplicación preferente por determinación del art. 5 de la L.O.J
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser confuso carece
- Que, no obstante lo expuesto, a fin de establecer si lo denunciado en el recurso
- 3) Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
