CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129-130, interpuesto por Walter Samuel Flores Sofran, contra el auto de vista Nº 405 de 6 de septiembre de 2005 (fs. 126-127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Honorable Alcaldía Municipal de El Torno, la respuesta de fs. 132-133, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 22 de 7 de marzo de 2005 (fs. 65-67), declarando probada la demanda de fs. 9-10, con costas, disponiendo que el Municipio demandado, pague Bs. 26.640.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y duodécimas de vacación, suma a ser actualizada de conformad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista de 6 de septiembre de 2005, el demandante, al
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
