Auto Supremo AS/1286/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1286/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Que, contra el auto de vista de 6 de septiembre de 2005, el demandante, al


En grado de apelación, por auto de vista Nº 405 de 6 de septiembre de 2005 (fs. 126-127), se revoca la sentencia apelada Nº 22 de 7 de marzo de 2005 (fs. 65-67) y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 9-10, sin costas por la revocatoria.

Que, contra el auto de vista de 6 de septiembre de 2005, el demandante, al amparo del art. 253 inc. 1), 255 inc. 1) 258 y 274 del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación en el fondo, comentando el contenido de la resolución recurrida en relación a los antecedentes del proceso, reclamando el reconocimiento de beneficios sociales de los que se considera acreedor, como trabajador contratado en una empresa pública municipal, dentro de la categoría 3º del art. 59 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, aspecto de hecho no probado en el proceso, sobre el que pretende hacer radicar el fondo de la controversia, mencionando enunciativamente que en la dictación del auto de vista recurrido se han violentado y conculcado los arts. 4º de la L.G.T., 33 y 162 de la C.P.E., afirmando reiterativamente, como único fundamento, que comenzó a trabajar como empleado del Municipio demandado, en 12 de mayo de 2000, cuando todavía no entró en vigencia la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, habiendo sido despedido en 16 de septiembre de 2004 y que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, argumentaciones todas estas que no suplen el olvido en que incurre el recurrente, cuál es de precisar en qué consiste la supuesta infracción de las disposiciones legales en que se sustenta el fallo impugnado, que configure la causal del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., invocada a tiempo de formular su acción