CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 206-207, interpuesto por Nilo Germán Candia Yanguas, apoderado legal del Fondo de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS), contra el auto de vista Nº 047/2005 SSA-II de 4 de marzo de 2005 (fs. 189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Jacqueline Arteaga de Jiménez contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 212, el dictamen fiscal de fs. 215-216, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 72/2003 de 10 de septiembre de 2003 (fs. 156-160), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que el FONVIS en Liquidación a través de su representante legal, cancele a favor de la actora el monto de Bs.- 10.983,32.-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo por duodécimas; además de la actualización y reajuste conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/2005 SSA-II de 4 de marzo
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso
- Concluye solicitando que los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
