Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de casación o nulidad (fs. 206-207), expresando por una parte, que la relación existente era civil y no laboral, haciendo una relación de hechos, solicitando incongruentemente la casación de la sentencia confirmada por el auto de vista y se declare improbada la demanda, al amparo de los arts. 210 del Cód. proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ. y, por otra, aduce como recurso de nulidad el mismo argumento, porque la sentencia y el auto de vista atentan a los intereses del FONVIS en Liquidación, que vulneran normas de orden público y de cumplimiento obligatorio así como la sana consideración de los principios doctrinarios, sin indicar ni precisar qué disposición legal ha sido vulnerada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 047/2005 SSA-II de 4 de marzo
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso
- Concluye solicitando que los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
