Auto Supremo AS/1309/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1309/2006

Fecha: 22-Nov-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1309

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Alfredo Maíz Suma y otros c/ ALPINE WORD TRANSPORT S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 269-271, por Ramiro Jiménez, Gerente General de Alpine Word Transport S.R.L., y a fs. 275-276, por Jorge Chambi Cáceres y Otros, contra el auto de vista Nº 167/2005 SSA-II de 23 de junio de 2005 (fs. 128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Alfredo Massi Suma, Jorge Rubén Chambi Cáceres y Julio Sebastián Huanca Calderón, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 23/2004 de 10 de marzo de 2004 (fs. 238-244, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 subsanada a fs. 8 de obrados, disponiendo que la empresa demandada Apline Word Transport S.R.L., a través de su representante legal Ramiro Jiménez, pague los beneficios sociales correspondientes a favor de los demandantes, conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 243-244.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 167/2005 SSA-II de 23 de junio de 2005 (fs. 128), se confirma la sentencia Nº 23/2003 de 10 de marzo de 2004, debiendo incluirse en la cuantía establecida en sentencia en relación al actor Alfredo Massi Suma, Bs. 49,47.- de de Julio Sebastián Huanca Calderón, Bs. 103,34.- por concepto de aguinaldo, sin costas por la doble apelación.

Que, contra el auto de vista de 23 de junio de 2005 (fs. 128), ambas partes del proceso recurren de casación, expresando por su orden lo siguiente:

1.- Ramiro Jiménez, Gerente General de Apline Word Transport S.R.L., a fs. 269-271, interpone recurso de casación en el fondo, reiterando los argumentos de la apelación de fs. 247-249, acusa la infracción de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º inc. c) y e) de su D.R., 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 31 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., Ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 19 de la L.G.T., refiriendo por fundamentación de dichas infracciones, cuestiones de hecho no probadas en el curso del proceso, tales como el daño material causado a los instrumentos de trabajo, a la discontinuidad de la relación laboral con los codemandantes y en contradicción a lo admitido en su respuesta de fs. 13-15, cuestiona el promedio indemnizable, para concluir proponiendo prueba, lo que es inadmisible en casación, por lo que pide que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.

2.- Por su parte, Jorge Chambi Cáceres, sin acreditar poder especial de los codemandantes Alfredo Massi Suma y Julio Sebastián Huanca Calderón, interpone recurso de casación a fs. 275-276, expresando agravios cuál si se tratara del recurso ordinario de apelación ya agotado en el proceso y sin especificar si recurre en el fondo o en la forma, omite fundamentar las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen viable su procedencia, limitándose a reclamar sobre el pago de primas, horas extras, el promedio indemnizable y la aplicación del art. 13 de la L.G.T., para el pago de desahucio al codemandante Julio Huanca Calderón, mencionando la supuesta violación del art. 57 de la L.G.T. y comenta que en su caso, tampoco se dio cumplimiento al art. 46 de la L.G.T. en su forma más "exceptuada" alineada al art. 182 inc. i) del Cód. Proc. Trab., solicitando al Tribunal Supremo, case en parte el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo otorgue los conceptos demandados en mérito a una "somera" compulsa de datos y hechos que clarifican esta solicitud.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión de ambos recursos se colige que, los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisan de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente en el fallo recurrido, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en tales recursos es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 271 inc. 1) y 272 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., aplicables en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 269-271 y 275-276, sin costas por ser ambas partes recurrentes.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 22 de noviembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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