POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 269-271 y 275-276, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 167/2005 SSA-II de 23 de junio
- Que, contra el auto de vista de 23 de junio de 2005 (fs
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión de ambos recursos se colige que, los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en tales recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
