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2.- Por su parte, Jorge Chambi Cáceres, sin acreditar poder especial de los codemandantes Alfredo Massi Suma y Julio Sebastián Huanca Calderón, interpone recurso de casación a fs. 275-276, expresando agravios cuál si se tratara del recurso ordinario de apelación ya agotado en el proceso y sin especificar si recurre en el fondo o en la forma, omite fundamentar las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen viable su procedencia, limitándose a reclamar sobre el pago de primas, horas extras, el promedio indemnizable y la aplicación del art. 13 de la L.G.T., para el pago de desahucio al codemandante Julio Huanca Calderón, mencionando la supuesta violación del art. 57 de la L.G.T. y comenta que en su caso, tampoco se dio cumplimiento al art. 46 de la L.G.T. en su forma más "exceptuada" alineada al art. 182 inc. i) del Cód. Proc. Trab., solicitando al Tribunal Supremo, case en parte el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo otorgue los conceptos demandados en mérito a una "somera" compulsa de datos y hechos que clarifican esta solicitud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 167/2005 SSA-II de 23 de junio
- Que, contra el auto de vista de 23 de junio de 2005 (fs
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión de ambos recursos se colige que, los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en tales recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
