CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 235-236, interpuesto por Jaime Villamil Velasco, apoderado en representación de la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho", contra el auto de vista de 29 de agosto de 2005 (fs. 231-232), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Willy Ríos Velásquez contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 240-241, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 16 de diciembre de 2004 (fs. 212-213), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15 y probada en parte la excepción de pago documentado, con costas; ordenando que dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, se pague a favor del actor beneficios sociales, conforme a la liquidación inserta, que asciende a la suma de Bs. 267.250
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 29
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación ciertamente siendo
- Que, examinado el recurso, se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
