Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
En efecto, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo ni cumple los requisitos exigidos en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales que cita el recurso, al contrario de modo intranscendente señala que el tribunal de apelación no efectuó una revisión minuciosa, incurriendo en errores y vicios al dictar el fallo recurrido; añade que no procede el desahucio ni indemnización porque el actor no fue despedido intempestivamente, sino expulsado como docente, mediante resolución universitaria R.H.C.U. No. 93/02 por incompatibilidad al ejercer también como consultor en la empresa Greco, luego que sólo corresponde el pago de quinquenios consolidados por el tiempo de trabajo; sin acreditar la existencia del pre-aviso o proceso interno, respetando los derechos del trabajador. En consecuencia, tampoco procede la nulidad de obrados, al no estar demostrado ninguna de las causas de infracción a las formas esenciales del proceso, conforme al art. 254 del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 247 de la L.O.J., para anular el auto de vista.
En la especie, el recurso es defectuoso no cumple el tecnicismo jurídico pertinente, al solicitar de manera contradictoria, confusa y anfibiológica, que "el tribunal de alzada", pronuncie resolución casando el auto de vista declarando improbada la demanda, petición que ciertamente es inatinente.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 29
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación ciertamente siendo
- Que, examinado el recurso, se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
