Auto Supremo AS/1315/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1315/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su


En efecto, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo ni cumple los requisitos exigidos en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales que cita el recurso, al contrario de modo intranscendente señala que el tribunal de apelación no efectuó una revisión minuciosa, incurriendo en errores y vicios al dictar el fallo recurrido; añade que no procede el desahucio ni indemnización porque el actor no fue despedido intempestivamente, sino expulsado como docente, mediante resolución universitaria R.H.C.U. No. 93/02 por incompatibilidad al ejercer también como consultor en la empresa Greco, luego que sólo corresponde el pago de quinquenios consolidados por el tiempo de trabajo; sin acreditar la existencia del pre-aviso o proceso interno, respetando los derechos del trabajador. En consecuencia, tampoco procede la nulidad de obrados, al no estar demostrado ninguna de las causas de infracción a las formas esenciales del proceso, conforme al art. 254 del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 247 de la L.O.J., para anular el auto de vista.

En la especie, el recurso es defectuoso no cumple el tecnicismo jurídico pertinente, al solicitar de manera contradictoria, confusa y anfibiológica, que "el tribunal de alzada", pronuncie resolución casando el auto de vista declarando improbada la demanda, petición que ciertamente es inatinente.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia