CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, impugnando indistintamente tanto la sentencia de fs. 107-109 como el auto de vista de fs. 205 acusando genéricamente que ambas resoluciones infringen y violan los arts. 105, 1287 y 1540 del Cód. Civ., 1º y 2º de la L.G.T. y 5º de la C.P.E. y solicita que la Corte Suprema, se sirva dictar auto supremo casando el auto recurrido y, deliberando en el fondo revocar la sentencia de fs. 107 y declarar probada la demanda de fs. 14-16, petitorio que no se ajusta a las formas propias de la casación en el fondo prevista en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ. y que el recurrente confunde con las formas de resolución del recurso ordinario de apelación previstas en el art. 237-3 de la misma norma procesal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista Nº 71/05 SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
