En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista Nº 71/05 SSA-I
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213-216, interpuesto por Eduardo Zenteno Cochota, contra el auto de vista Nº 71/05 SSA-I de 22 de abril de 2005 (fs. 205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Banco Central de Bolivia, la respuesta de fs. 218-220, el dictamen fiscal de fs. 227-228 los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 124/02 de 14 de noviembre de 2002 (fs. 107-109), declarando improbada la demanda de fs. 14-15, salvándose los derechos del actor para hacerlos valer frente a quien corresponda.
En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista Nº 71/05 SSA-I de 22 de abril de 2005 (fs. 205), se confirma en todas sus partes la sentencia, de fs. 107-109
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por el actor, por auto de vista Nº 71/05 SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
