Auto Supremo AS/1319/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1319/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido o anularse obrados hasta el vicio más antiguo; porque sólo refiere que interpone recurso de casación en el fondo; empero, toda la fundamentación, alude a causales de casación en la forma, porque expresa que el Tribunal ad quem, no hubiera resuelto todos los puntos apelados y que no se hubiera aplicado el art. 15 de la L.O.J., para concluir que se hubiera aplicado indebidamente el art. 11 de las disposiciones transitorias de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1.999