Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando e in procedendo, en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, para que se pueda casar el auto recurrido o anularse obrados hasta el vicio más antiguo; porque sólo refiere que interpone recurso de casación en el fondo; empero, toda la fundamentación, alude a causales de casación en la forma, porque expresa que el Tribunal ad quem, no hubiera resuelto todos los puntos apelados y que no se hubiera aplicado el art. 15 de la L.O.J., para concluir que se hubiera aplicado indebidamente el art. 11 de las disposiciones transitorias de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1.999
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que al existir interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, este Tribunal
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- El recurrente ignora que las causales de casación en el fondo se sustentan en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
