CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 724-729, interpuesto por Humberto Murillo Chambi, contra el auto de vista Nº 72/2005 de 3 de septiembre de 2005 (fs. 719-720), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Gladys Siacara Martínez, contra "EMSER CONSULTORES", representada por Humberto Murillo Chambi, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, emitió la sentencia Nº 11/05 de 27 de marzo de 2005 (fs. 684-691), declarando probada en parte la demanda de fs. 211-212 y la ampliación de fs. 220, con costas, en lo que se refiere al pago de sueldos devengados, aguinaldo y restitución de gastos operativos e improbada en lo referente al pago de imprevistos y otros beneficios, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 20.099,15.-, a favor de la actora, por concepto de sueldos devengados, aguinaldo y gastos operativos, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido extemporáneamente al recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
