Auto Supremo AS/1325/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1325/2006

Fecha: 22-Nov-2006

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en


En grado de apelación, por auto de vista Nº 72/2005 de 3 de septiembre de 2005 (fs. 719-720), se confirma parcialmente la sentencia apelada, con la modificación en los montos calculados determinándose en la suma de Bs. 11.869,15.-

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo, argumentando en el fondo, error de hecho y de derecho a momento de dictarse la "sentencia de grado" como el auto de vista recurrido, al no haber reconocido valor legal a los medios probatorios de "cargo y descargo" en la apreciación de la prueba, a la que se refiere amplia y confusamente asociándola a la supuesta ilegalidad del contrato de consultoría suscrito con el Municipio de Chayanta, que no es parte del proceso y nada tiene que ver en la relación laboral que tiene con la actora, solicitando incongruentemente la aplicación del art. 15 de la L.O.J., por la aplicación indebida de la ley causándole "agravios"; y en la forma, refiere que de la revisión de los memoriales de apelación y su contestación no se advierte que "las partes" se hayan pronunciado sobre la ilegalidad de las pruebas documentales, inspección de visu, declaraciones testificales y otras que no fueron consideradas por el Tribunal ad quem, lo que implica que se ha excedido en sus facultades, violando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que importa la aplicación del art. 271 num. 3) del adjetivo civil, violando asimismo el art. 227 del precitado procedimiento, pronunciándose oficiosamente sobre aspectos no reclamados por la parte apelante. Concluye "solicitando al Tribunal de alzada, previa la compulsa de los antecedentes, proceda a casar el auto de vista y la sentencia y/o en su defecto advirtiendo las irregularidades procesales proceda a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo", petitorio que no hace sino revelar la total confusión en que incurre el recurrente, respecto a la naturaleza, objeto y oportunidad del recurso ordinario de apelación con el recurso extraordinario de nulidad o casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., sellando la deficiencia en la formulación de su acción