CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 263-265, interpuesto por Roger Antonio Cronenbold Gutiérrez, representante legal de El Proyecto de Pavimentación San Javier-San Ramón, contra el auto de vista Nº 361 de 15 de agosto de 2005 (fs. 260) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Isabel Montaño Villagómez Vda. de Villagómez, heredera legal de Mauro Villagómez Villagómez contra el Proyecto que representa el recurrente, la respuesta de fs. 300-301, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 35 de 15 de abril de 2005 (fs. 243-246), declarando probada en parte la demanda de fs. 26-28, con costas, disponiendo que el Proyecto de Pavimentación San Ramón-San Javier, dependiente del Servicio Nacional de Caminos, pague a la demandante, el monto de Bs. 63.256,21.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, 12 días de salario por el mes de septiembre e indemnización por muerte; además de las actualizaciones y reajustes previstas en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 361 de 15 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, confuso y contrario
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
