CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 263-265), en el que a decir del propio recurrente, realiza una exposición de antecedentes de lo ocurrido dentro de la causa, para finalmente enumerar una lista de conclusiones erradas que a su juicio incurrió el auto de vista, omitiendo mencionar si su recurso lo interpone como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez; además que no cita ni precisa ninguna norma legal como violada, aplicada erróneamente o mal interpretada, solicitando en forma incongruente se dicte auto supremo que revoque el injusto e infundado auto de vista, forma de resolución prevista para resolver la apelación por el Tribunal ad quem, conforme el art. 237 del Cód. Pdto. Civ., ya que las formas de resolución para el Tribunal de casación están previstas en el art. 271 del mismo cuerpo legal; aspectos que no diferencia el recurrente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 361 de 15 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, confuso y contrario
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
