CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73-74, interpuesto por Celso Cuellar Rossell, copropietario de la Clínica "El Cristo", contra el auto de vista Nº 367 de 15 de agosto de 2005 (fs. 69-70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Gladis Quiroz Calderón contra la Clínica "El Cristo", la respuesta de fs. 76-78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 46 de 31 de marzo de 2005 (fs. 55-57), declarando probada en parte la demanda, ordenando que Celso Cuellar Rossell, propietario de la Clínica Médica "El Cristo", cancele a la demandante el monto de Bs.- 18.011,33.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, dos meses de salario devengado, primas por dos gestiones, 626 horas extras y bono de antigüedad
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 367 de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la Clínica demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
