Que, contra el auto de vista, el propietario de la Clínica demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el propietario de la Clínica demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 73-74), acusando de forma general la violación de leyes expresas, en el que no hace sino una remembranza de lo resuelto por el auto de vista, expresando además que hubo error de derecho; pero, con ausencia de una fundamentación racional y legal que responda legítimamente a sus intereses
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 367 de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la Clínica demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
