Que, el art
Que, el art. 1º del D.R.L.G.T., excluye del ámbito de aplicación de la Ley Laboral -entre otros-, a los funcionarios públicos, entre los que quedó catalogado el actor, mientras prestó servicios al Gobierno Municipal demandado, en vigencia de la Ley de Municipalidades N 2028 de 28 de octubre de 1999, cuya aplicación no se condiciona a la vigencia de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, hecho fundamental del que se infiere que el Juez a quo, admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia lo que no fue corregido por el Tribunal ad quem, que igualmente vició sus actos de nulidad, al asumir competencia para resolver el fondo de la causa confirmando la sentencia apelada, en franca vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, conforme la disposición del art
- Que, el art
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
